Venta de Derechos de Pago Único (P.A.C.)

¿Has cedido tus derechos de cobro de la PAC recientemente?

Si has cedido tus derechos de la PAC recientemente, esta entrada en nuestro blog te puede interesar…

La venta de derechos de pago único  está muy presente entre los agricultores y ganaderos y más ahora con la campaña de la PAC 2018 en marcha. Para que esto no te traiga dolores de cabeza, debes seguir unas recomendaciones…

1.- Cesión en venta de derechos con tierras:

Están exentas de IVA, por tanto EL COMPRADOR debe tributar por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

EL VENDEDOR, tributará en el IRPF anual como un incremento o ganancia patrimonial.

2.- Cesión en arrendamiento de derechos con tierras:

Como en el caso anterior, están exentas de IVA, y por tanto el ARRENDATARIO tributará por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

El ARRENDADOR tendrá que declarar los ingresos como un rendimiento de capital inmobiliario en la declaración anual de IRPF junto con las tierras

3.- Transmisión de toda la explotación:

Cuando el conjunto de los elementos transmitidos, incluidos los derechos de pago único, constituyan o sean susceptibles de constituir un unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, la transmisión de los derechos no está sujeto al IVA, ya que tributan por Impuesto Transmisiones patrimoniales.

4.- en el caso de cesión en venta de derechos sin tierras:

Si está sujeto al IVA, al tipo impositivo del 21% (aunque lo tiene que abonar el comprador, la declaración de IVA la tiene que realizar el vendedor).

El vendedor igualmente tendrá que declarar en su IRPF anual el incremento o ganancia patrimonial que haya obtenido, o la pérdida en su caso; es decir la diferencia entre el valor en que los vende y el valor en que se los adjudicaron.

5.- en el caso de cesión en arrendamiento de derechos sin tierras:

Si está sujeto al IVA, al tipo impositivo del 21% (aunque lo tiene que abonar el arrendatario, la declaración de IVA la tiene que realizar el arrendador)

El arrendador también declara en su IRPF anual lo que reciba de renta como rendimiento de capital inmobiliario.

Una vez explicados los principales escenarios que se pueden dar, debemos tener en cuenta que la Agencia Tributaria está revisando las diferentes operaciones y reclamando las cuotas de IVA no ingresadas en tiempo y forma, así como la no inclusión de las ganancias o perdidas patrimoniales o los rendimientos de capital correspondientes.

¿Qué hacemos si nos llega algún requerimiento de la Agencia Tributaria pidiendo el IVA?:

Lo primero que deberíamos hacer es comprobar la documentación que tenemos. En caso de no tenerla en nuestro poder, podemos solicitar copia de la cesión de derechos que se hicieron en su día en la entidad o gestoría donde nos la realizaron o en la Administración (en la SAC o en el servicio territorial) y comprobar si la cesión fue de derechos con tierras (bien en arrendamiento o en venta) o si la cesión formaba parte de una cesión de la totalidad de la explotación (o de una parte de ella con entidad suficiente en este caso para formar otra explotación), con esa documentación elaboraremos las alegaciones oportunas. Solo en estos casos sería posible acreditar que es una operación no sujeta al IVA.

Si tenéis cualquier duda con este tema, no dudéis en poneros en contacto con nuestro despacho donde estaremos encantados de atenderos.