Donaciones. Podría costar más de lo esperado.

Quiero ayudar económicamente a mi hijo ¿puedo hacerlo sin más?

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que no salen gratis, están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cedido a las comunidades autónomas y, por lo tanto, su impacto varía según donde resida quien la recibe, dado que la fiscalidad no es igual en todo el territorio nacional. En todas las CC.AA se paga, pero en unas más y en otras menos.

Se puede formalizar en un documento público o privado, aunque algunas CC.AA exigen que sea en documento público para acceder a determinadas bonificaciones de la cuota.

Debemos tener mucho cuidado con los plazos, ya que se dispone, generalmente, de 30 días para liquidar el impuesto. De no cumplirlo, puede ser que se inicie un expediente sancionador, perdiendo las bonificaciones, sumando recargos, etc…

 

¿Debo declararlo en mi declaración de la Renta?

 

Pues depende…

 

Como receptor de la donación no será necesario que lo incluyas en tu declaración de la Renta (Ya que se ha liquidado por Sucesiones y Donaciones en tu CCAA y sino habría una doble tributación), aunque si deberás declarar los rendimientos que dé a futuro.

Como donante, no sale gratis, deberás declarar como si de una ganancia patrimonial se tratase. Por ejemplo, Juan compró un piso por 70.000 euros en el 2000, ahora se lo dona a su hijo y el valor del piso es de 120.000, Juan deberá tributar por IRPF por la “ganancia patrimonial” de 50.000 euros.

En resumen, la donación es una opción más, pero deberemos tener en cuenta todos los “pros” y “contras” y siempre contar con asesoramiento profesional para planificar correctamente la operación.

 

Si necesitas información más detallada o un estudio pormenorizado, no dudes en contactar con nosotros.

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