Beneficios fiscales 2017 (II), ¡Todavía estás a tiempo!
Siguiendo el hilo de la anterior entrada, seguimos con algunas otras cuestiones a tener en cuenta de cara al cierre del año para minimizar el impacto fiscal.
TRANSMISIONES Y DONACIONES:
Respecto a las transmisiones, conviene comprobar las autoliquidaciones de los tres años anteriores, por si tiene un saldo negativo derivado de la compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales que no haya podido compensar.
Como esa posibilidad se pierde si no se ejercita en un máximo de cuatro años, puede convenir materializar alguna plusvalía tácita transmitiendo el correspondiente bien o derecho para aprovechar dicho saldo.
Si en lo que va de año se ha transmitido algún elemento patrimonial obteniendo por ello una plusvalía, el plazo para realizar minusvalías tácitas que se tenga en algún otro elemento patrimonial se extiende hasta final de año, de forma que reducirá la tributación de la ganancia patrimonial que ya ha materializado.
Por el contrario, si ha transmitido con pérdidas, se puede aprovechar para reducir la plusvalía que se materialice con algún otro bien o derecho antes de final de año.
En los casos en los que se baraje transmitir en vida de manera lucrativa un negocio familiar a descendientes o las participaciones en una sociedad familiar, la ganancia patrimonial generada no tributará siempre que se cumplan los requisitos para aplicar la reducción del 95% en la transmisión de la empresa familiar en los términos regulados en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con independencia de que aplique la normativa autonómica por ser más favorable.
Si se dona una vivienda, aunque el coste fiscal para el donatario pueda no ser significativo en función de la comunidad autónoma donde radique la vivienda, el donante deberá tributar por la ganancia que, en su caso, obtenga, salvo que este tenga 65 o más años, mientras que se transmite una vivienda que no es la habitual, o cualquier otro bien o derecho, y tiene más de 65 años, no tributará por la ganancia patrimonial, hasta un máximo de 240.000 euros, si con el importe obtenido constituye una renta vitalicia a su favor.