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Nuevo Salario Mínimo Interprofesional

Una vez publicado el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020 repasamos los puntos más importantes que en él se detallan:

  • El SMI se incremento con carácter anual a 13.300€.
  • En caso de disponer de las pagas extras prorrateadas el SMI mensual se establecerá en 1.108,33 €, en caso que el salario se cobre en 14 pagas mensuales cada una de ellas deberá ser de un mínimo de 950 €*
  • Los trabajadores eventuales y temporeros que desarrollen su actividad en una sola empresa y no excedan de 120 días tendrán un SMI de 44,99€ por jornada.
  • Los empleados del hogar en régimen externo y que trabajen por horas su SMI será de 7,43€ por hora efectiva trabajada.
  • Aplicación inmediata del SMI para los trabajadores que se encuentren por debajo de estos importes, no hay que esperar a publicación de nuevas tablas salariales en convenio.
  • Según el Art. 1 del Proyecto el salario mínimo se refiere exclusivamente a la retribución dineraria, así que el salario en especie queda fuera de ese cómputo y no puede dar lugar a una disminución de esa cuantía.
  • Los complementos salariales se adicionarán al SMI según lo establecido convenio y contratos, es decir no son absorbibles.
  • La subida del SMI tendrá efectos retroactivos a 1 de enero de 2020

*Estimaciones para un trabajador a jornada completa, en caso que se realicen jornadas a tiempo parcial se calculará en proporción a la jornada